Contratación Mercantil
Es el que se firma entre una empresa y una persona para que esta preste sus servicios a cambio de remuneración económica

Objetivo Principal
Regular las relaciones jurídicas que se establecen en el mercado entre empresarios y los adquirientes de bienes y servicios
El contrato mercantil es un acto por el cual varias personas se obligan entre ellas para dar, hacer o no hacer. Este pacto genera derechos y obligaciones a las partes y tiene como objeto actos de comercio.
La única diferencia existente entre un contrato mercantil y uno civil es que el objeto de los contratos mercantiles son actos de comercio.
Las características principales de los contratos mercantiles van a depender de cuál sea el objeto del contrato, pero se pueden señalar:
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- Contratos reales, consensuales o solemnes.
- Contratos unilaterales o bilaterales.
- SIEMPRE son contratos onerosos.
- Contratos de ejecución inmediata o aplazada en el tiempo.
- Contratos principales o accesorios.
Aspectos principales
- Alta. En el contrato mercantil el trabajador se da de alta en el Régimen Especial de Autónomo. En el caso del contrato laboral la empresa lo incorpora al Régimen General de la Seguridad Social.
- Sujetos. El contrato mercantil es firmado por el trabajador autónomo y la empresa, el primero se compromete a realizar un trabajo concreto a cambio de cierta remuneración. En el contrato laboral las partes son las mismas, pero la relación es dependencia y subordinación.
- Regulación. El contrato laboral está regido por la legislación laboral, el mercantil por la legislación mercantil y el código civil.
- Lugar de trabajo. En el contrato laboral hay un lugar de trabajo determinado con un horario establecido, en el mercantil el autónomo decide dónde y cuándo trabaja.
- Duración del contrato. El contrato mercantil suele tener una duración determinada, mientras que con el laboral puede ocurrir lo mismo o ser indefinido.
- Cotización. En el contrato laboral la empresa paga las cotizaciones, el autónomo paga sus cuotas.
- Hacienda. Tanto en el contrato laboral como en el mercantil hay que declarar el IRPF. El autónomo además tiene que declarar el IVA.
- Indemnización por fin de contrato. Solo tienen derecho los trabajadores por cuenta ajena.

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